domingo, 9 de agosto de 2015

ASOCIACIÓN DE PERCUSIONISTAS Y PEDAGÓGAS

 

ASOCIACION DE PERCUSIONISTAS Y PEDAGOGAS

JUSTIFICACIÓN


Cuando se tienen la intención de  transmitir un mensaje, se  puede realizar por medio de la comunicación verbal  o  no verbal, donde se involucran  las miradas, el tono de la  voz y  la proxémica, variando está según la intencionalidad  que se tenga con el receptor. Las intenciones comunicativas  pueden  transformarse  según el lugar donde se este y  la cantidad de personas  con las  que se  encuentre, es decir, no es lo mismo  el tono que se utiliza para hablar con una persona   que se tenga en frente  estando en la  casa,  a hablar con la misma persona  y con la misma proximidad pero en el entorno escolar, es así que el entorno  modifica  drásticamente  los volúmenes   con los que se transmite el mensaje  y por lo tanto la comunicación empieza  a distorsionarse.
Se podría decir que  los  malos hábitos que se tienen en cuanto a la escucha inician desde casa,  ya que se utilizan altos niveles de  ruido en el televisor, la radio, el computador entre otros y, es por tal razón   que se hace necesario aumentar el tono de voz  para que se logre entender el mensaje; cuando los niveles altos de atención se convierten en una constante, es cuando se inicia el desgaste de la voz   por los altos   decibeles.
La  problemática aumenta  cuando estos altos niveles de  ruido se presentan en lugares donde  hay más afluencia de  personas  como lo es la escuela, donde además de los altos niveles de la voz  influyen otros  externos como el arrastre de los puestos, el ruido de las cartucheras y esferos, el abrir  y cerrar puertas y ventanas,  el no  respetar el turno al hablar  y que todos quieran interferir en una conversación  al mismo tiempo, hace  que la maestra aumente su tonalidad  y es aquí donde   empieza a  intervenir  la  voz y el ruido  en el proceso de comunicación; como lo resalta Tomatis (2010) “ el dialogo empieza con el otro, pero también hace falta que el entorno nos invite a iniciar esta relación. Además debemos pensar en el soporte de esta dinámica instituyendo previamente un juego de interacción acusticosonoro, sobre el cual ulteriormente se establecerá toda la combinatoria lingüística. P.23
El maestro  cumple un papel fundamental en el proceso de comunicación, sin embargo muchas veces su intención comunicativa se interrumpe  por no identificar  la tonalidad adecuada  para la transmisión del mensaje, puesto que al querer llamar la atención del estudiante sube su volumen y tono de voz, lo que hace| que se genere más ruido y que el estudiante se disperse perdiendo el sentido de la comunicación, es aquí donde el maestro debe  utilizar de la mejor manera la proxémica para lograr la atención del  estudiante  y con el tono  pertinente  emitir el  mensaje  deseado.
Es significativo destacar la necesidad de profesionales de la  salud como fonoaudiólogos,  los cuales brindan   herramientas fundamentales para alcanzar una buena comunicación entre los miembros de la comunidad educativa

APP
Asociación de Percusionistas y Pedagogas

MISIÓN: Es una asociación que busca mejorar  las características del lenguaje dentro del aula en ciclo uno promoviendo  la difusión de la música académica como medio de aprendizaje.
VISIÓN: En el año 2020 ser una asociación  que cree un espacio continuo de difusión y práctica de la música académica centrado en el aprendizaje oral  que permita dar mejora continua a procesos del lenguaje en el aula dentro del ciclo uno.

CARACTERIZACIÓN:
1.    Aportes en especie: instrumentos musicales.
2.    Aportes en actividad: Habilidades musicales, conocimientos previos en el desarrollo vocal, clases de inducción a las prácticas para la comunidad.
Administrativo: La asociación está constituida por una presidenta que es Natalia Escobar, una tesorera Yudy Duque y una secretaria que es Yesika Zambrano.
3.    Pedagogía: Constituida por dos pedagogas y un músico percusionista con énfasis en pedagogía.
4.    Artística: Constituido por un ensamble de músicos multidisciplinar que desarrollan habilidades de ejecución instrumental y práctica vocal.
5.    Normas internas: Las normas son propuestas y avaladas por todos y cada uno de los integrantes de la asociación, en pro de un trabajo óptimo y una sana convivencia.
·         Cumplimiento y respeto de horario y fechas (excepción calamidad doméstica)
·         Garantizar alta calidad artística en las intervenciones musicales y pedagógicas que se realicen.
·         Realizar constante formación académica garantizando innovación pedagógica musical y, actualización educativa.
6.    Tiempo: 5 años.
7.    Fondos: Los ingresos garantizados serán por la participación de la asociación en concursos y convocatorias que permitan obtener fondos para la ejecución.




ASOCIACIÓN  APP
ASOCIACIÓN DE PERCUSIONISTAS Y PEDAGOGAS

ACTA N° 001 DE CONSTITUCIÓN


En la ciudad de Bogotá-Cundinamarca, a los 9 días del mes de agosto de 2015, siendo las 9:00 a.m., se reunieron en la Universidad Cooperativa de Colombia, las personas interesadas (Natalia Escobar, Yudy Duque y Yesika Zambrano) en constituir una entidad sin ánimo de lucro, todos mayores de edad y domiciliados en esta ciudad.

Acto seguido se procedió a constituir el siguiente orden del día:

  1. Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-hoc.
  2. Nombramiento de tesorero.
  3. Aprobación, constitución de la asociación.
  4. Aprobación de estatutos.
  5. Elección de Junta Directiva
  6. Aprobación del Acta.


DESARROLLO


1.  Se designó como Presidente  a la Señora Natalia Escobar, identificada con la C.C. N° 53.893819 expedida en Bogotá, como Secretario  a la Señorita Yesika Zambrano identificada con la C.C. N°1.023.900.562  expedida en Bogotá, y como Tesorera a la señora Yudy Duque identificada con C.C. N° 53.166.679 expedida en Bogotá.   Se deja constancia de que las anteriores personas manifestaron la aceptación a sus respectivos cargos.

2.  Las personas relacionadas en el listado anexo manifestaron su voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro, asociación.  Luego de haberse debatido cada una de las propuestas, los asistentes decidieron someter a votación el nombre, aprobándose por unanimidad la Constitución de la ASOCIACIÓN DE PERCUSIONISTAS Y PEDAGOGAS.

3.  Acto seguido se dio lectura a cada uno de los Artículos de los Estatutos siendo debatidos y aprobados por unanimidad, los cuales hacen parte integral de la presente acta.

4. Se procedió a la elección de los miembros de la Junta Directiva de la siguiente manera:

PRESIDENTE                     Natalia escobar       C.C. 53.893.819
TESORERO                         Yudy Duque            C.C. 53.166.679
SECRETARIO                    Yesika Zambrano    C.C. 1.023.900.562


5.  De igual manera se designó como FISCAL al Señor Pedro Rodríguez identificado con la Cédula de Ciudadanía 80.741.663

Las anteriores personas fueron elegidas por unanimidad, manifestando la aceptación expresa a los respectivos cargos.

6.  La presente acta fue leída y aprobada por unanimidad, siendo las 12:00 _m y en constancia se firma:




__________________________                        _______________________
Presidente                                                              Secretario
MODELO DE ESTATUTOS DE ASOCIACION
ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO


CAPÍTULO PRIMERO

ASOCIACION DE PERCUSIONISTAS Y PEDAGOGAS
CRA 69C BIS 2 -35
5 AÑOS

ARTÍCULO 1- Nombre.-  El nombre de la ASOCIACIÓN que se constituye es ASOCIACION DE PERCUSIONITAS Y PEDAGOGAS APP, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2-  Naturaleza.- LA ASOCIACIÓN DE PERCUSIONISTAS Y PEDAGOGAS APP, es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes.

Modelo Acta
Camara de ComercioARTÍCULO 3- Domicilio.- El domicilio principal de LA ASOCIACIÓN es Cra 69 C bis 2 – 35 Bogotá , Cundinamarca,  República de Colombia; pero podrá, por determinación de la  Asamblea General, establecer capítulos y junta directiva y realizar actividades en otras ciudades del país y del exterior.

ARTÍCULO 4- Duración.- LA ASOCIACIÓN tendrá una duración de 5 años pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.




ARTÍCULO 5.- Objeto.- La ASOCIACIÓN realizará las actividades de bienestar social a sus asociados relacionadas con   (indique específicamente, a que se va a dedicar la Asociación, haciendo una definición clara y precisa de las actividades principales que conforman su objetivo social).



Para lograrlo se propone:


1.    Actividades de formación en práctica coral para docentes del distrito.
2.    Seguimiento a problemáticas de lenguaje verbal y no verbal en estudiantes de ciclo 1 de las instituciones del distrito.
3.    Interpretaciones artísticas para sensibilización musical en el la comunidad educativa.

DESARROLLO

ARTÍCULO 6º.- Para  el desarrollo del objeto propuesto,  la ASOCIACIÓN podrá:

  1. Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los asociados.

  1. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u  organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares.

  1. Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o indirectamente, con el objetivo principal de LA ASOCIACIÓN,

  1. Modelo Acta
Camara de ComercioElaborar programas de difusión a nivel comunitario, de Asociaciones de carácter social  y cualquiera otra entidad, a través de planes de prevención sobre los asuntos contemplados en el objetivo social d LA ASOCIACION.

  1. Diseñar y desarrollar  mecanismos de financiación y con-financiación, inversiones a nivel nacional,  internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de la ASOCIACIÓN, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación,  administración  delegada de recursos,  o cualquier otro medio.

  1. Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas. 

  1. Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar programas y proyectos de recuperación social, que incrementen las capacidades, habilidades y conocimientos de las comunidades en liderazgo democrático, convivencia pacífica, planeación del desarrollo local, participación ciudadana y comunitaria.

  1. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA ASOCIACIÓN.

  1. Incidir en la construcción de una opinión pública democrática y propiciar procesos de fortalecimiento de la identidad cultural y desarrollo comunitario.

  1. Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.

  1. Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la ASOCIACION.

  1. Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de LA ASOCIACIÓN y que sirva para su fortalecimiento y proyección.


CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 7. Conformación.  El patrimonio de La ASOCIACIÓN está integrado por:

  1. Los aportes económicos, donaciones y cuotas de sus miembros.

  1. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la ASOCIACIÓN acepte.

  1. Los auxilios que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
  2. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.

  1. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la ASOCIACIÓN.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Monto.- El patrimonio inicial de LA ASOCIACIÓN PERCUSIONISTAS Y PEDAGOGAS APP, es de $2.000.000 (Dos millones de pesos) aportados por los asociados gestores.
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PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Asamblea General señalará, cuando fuere necesario, el monto de aportes que los miembros deban hacer y la Junta Directiva regulará diferencias y su forma de pago.

PARÁGRAFO TERCERO.- Los recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de LA ASOCIACIÓN, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.

PARÁGRAFO CUARTO.- No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 8. Destinación del patrimonio.  El patrimonio de LA ASOCIACIÓN  se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley.


CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 9. Clases.- Los asociados  de LA ASOCIACIÓN tienen gestores, adherentes y honorarios.

Son asociados gestores de LA ASOCIACIÓN las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de la ASOCIACIÓN e hicieron los primeros   aportes mediante la promoción del proyecto, para lo cual se tendrá en cuenta la cláusula transitoria número uno de los presentes estatutos de Asociación. Son ellos: Yesika Zambrano, Yudy Duque, Natalia Escobar.


Son  adherentes, las personas naturales y jurídicas que con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como tales de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta directiva con base en el estatuto marco que apruebe la Asamblea General.

Son asociados o miembros honorarios de LA ASOCIACIÓN  las personas naturales y jurídicas que por sus actividades y aportes científicos y económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la institución.  Su exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que La Junta Directiva expedida al respecto.

ARTÍCULO 10. Derechos. (Puede incluir más derechos o variar los sugeridos)-  Son derechos de los  asociados en general:

1)    Ser beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales que LA ASOCIACIÓN posea, siempre que sean idóneos para el cargo.

2)    Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de LA ASOCIACIÓN.

3)    Acceder como beneficiarios privilegiados,  a los diferentes servicios que ofrezca la ASOCIACIÓN.

4)    Participar en los proyectos y programas de LA ASOCIACIÓN, ser informados de ellos y de los eventos que decidan de los mismos.

5)    Los miembros gestores,  adherentes una vez admitidos bajo los reglamentos de la ASOCIACIÓN,  participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea; los honorarios tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los órganos de dirección.

6)    Modelo Acta
Camara de ComercioInspeccionar y controlar la administración y la gestión de LA ASOCIACIÓN personalmente o por intermedio de apoderado.  Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea General.

7)    Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los Órganos de la ASOCIACIÓN y obtener oportunas y adecuadas respuestas.

8)    Postularse para integrar los órganos de dirección, administración  y control.

9)    Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.

10) Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el bienestar de los Afiliados y asociados de la ASOCIACIÓN.

PARAGRAFO: Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser considerada por las autoridades de la ASOCIACIÓN, deberá presentarse ante la Asamblea, la Junta Directiva, el fiscal o el Director Ejecutivo de manera directa y motivada  en forma escrita y firmada por el interesado, el mismo tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar de manera continua las actividades de la ASOCIACIÓN para con sus afiliados.

ARTÍCULO 11- Deberes de los asociados. Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de LA ASOCIACIÓN consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:

1)    Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos, y políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.

2)    Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por LA ASOCIACIÓN 

3)    Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.

4)    Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General.

5)    Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones  de convivencia y de respeto a la dignidad humana.

6)    Aceptar y observar las restricciones que expresa  y tácitamente se imponen al formar parte de la ASOCIACIÓN.

7)    Guardar confidencialidad en todos aquellos casos  sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de LA  ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 12. Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados de LA ASOCIACIÓN:
1)    Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de LA ASOCIACIÓN o sus afiliados,  su buen nombre  o  prestigio, o el de  ésta.

2)    Participar  en nombre de la ASOCIACION o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de LA ASOCIACIÓN.

3)    Discriminar, actuando como miembro de la ASOCIACION, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
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4)    Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de LA ASOCIACIÓN  con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

5)    Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.

6)    Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.

PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para  los Asociados obligaciones de no hacer.  Estas conductas se consideran faltas graves  y originan las sanciones pertinentes,  por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Asociados, por afectar la buena marcha por contravenir los principios y normas de la ASOCIACIÓN:

ARTÍCULO. 13.- Sanciones. LA ASOCIACIÓN podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:

Amonestaciones. Serán impuestas por La Junta directiva.

Suspensión temporal de la calidad de asociado.-  La Junta directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

1)    Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o La Junta Directiva, según el caso.
2)    Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.

3)    Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de Asociado, mientras la Asamblea General decide.

Expulsión: Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:

1)    Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La ASOCIACIÓN, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

2)    Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de LA ASOCIACIÓN. 

3)    Acumulación de tres suspensiones temporales.

4.         Otras sanciones.- También podrá imponer LA ASOCIACIÓN otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados.  Corresponde al  resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.

ARTÍCULO 14.  Retiro de asociados.-  El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.

Modelo Acta
Camara de ComercioEn el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con la ASOCIACION, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.

ARTÍCULO 15- Expulsión de asociados.- La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva  por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
Parágrafo 1- La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.




ARTÍCULO 16.  Órganos de administración.- LA ASOCIACIÓN tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:

a)    Asamblea General.
b)    Junta Directiva
c)    Director Ejecutivo (Representante Legal)
d)    El Fiscal

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 17- Asamblea General.-  Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria.  Estará constituida por los miembros gestores y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 18- Funciones.-  Son funciones de la Asamblea General:
1.      Aprobar su propio reglamento.
2.      Ejercer la suprema dirección de LA ASOCIACIÓN y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.
3.      Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos de los asistentes.
4.      Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA ASOCIACIÓN, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.
5.      Elegir y remover libremente y asignarle remuneración a los miembros de la Junta Directiva y a sus suplentes para  períodos de dos años por el sistema universal de cocientes y residuos electorales.
6.      Elegir y remover libremente al Fiscal y a su suplente, por un  período de dos años y asignarle su remuneración.
7.      Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.
8.      Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias  necesarias para el buen funcionamiento de LA ASOCIACIÓN, en los términos de éstos estatutos.
9.      Decretar la disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN, aplicando la mayoría de votos que represente el 80% de los votos asistentes.
10.   Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
11.   Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los miembros y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
12.   Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el revisor fiscal  y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
13.  
Modelo Acta
Camara de ComercioReglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.
14.   Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de LA ASOCIACIÓN.
15.   Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.
16.   Propender por el bienestar de los asociados.
17.   Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La ASOCIACIÓN y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

ARTÍCULO 19- Reuniones.- La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director Ejecutivo o su suplente. Las reuniones ordinarias  tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de LA ASOCIACIÓN. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.

PARÁGRAFO PRIMERO- Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir LA ASOCIACIÓN.

PARÁGRAFO SEGUNDO- Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de LA ASOCIACIÓN. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

PARÁGRAFO TERCERO- Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni  después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

PARÁGRAFO CUARTO- Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, etc., o  mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.

ARTÍCULO 20- Convocatorias.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Director Ejecutivo o  en su ausencia por el suplente. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación; en ambos casos, para el cómputo del término no se debe tener en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.

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ARTÍCULO 21- Quórum.- La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión.

ARTÍCULO 22- Mayorías.- Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general  y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios gestores, y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de miembros de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN. 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.

PARÁGRAFO TERCERO.- El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.
Límites a la representación: Los directivos no podrán representar asociados en la Asamblea  General.  No se podrá en ningún caso representar a más de cinco miembros en una misma reunión.

ARTÍCULO 23.- MAYORÍA CALIFICADA: Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del SETENTA POR CIENTO (70%) (Puede definir un porcentaje diferente)    de los votos presentes.

a)    Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de la ASOCIACIÓN
b)    Imposición de cuotas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios mensuales.-
c)    Reforma a los estatutos.
d)    Adquisición de inmuebles para la Persona Jurídica.-
e)    Disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN.-
  
PARAGRAFO: Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley.







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